Reconocimiento de títulos

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Procedimientos para solicitar el reconocimiento de Títulos Profesionales:

Requisitos y procedimientos para solicitar que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile reconozca, en virtud de tratados, títulos profesionales obtenidos en el extranjero.

Los interesados (chilenos o extranjeros), deben haber obtenido su título en uno de los siguientes países con los cuales Chile ha celebrado tratados:

Tratados Bilaterales

  • Brasil
  • Colombia
  • Ecuador
  • España (sólo se aplica a chilenos)
  • Perú
  • Uruguay

Tratado Multilateral

Convención suscrita en Ciudad de México en 1902

Este tratado se aplica a títulos obtenidos en:

  • Bolivia
  • Costa Rica
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • Nicaragua
  • Perú
Respecto de títulos profesionales obtenidos en otros países los interesados deben consultar en la Oficina Titulos y Grados de la Prorectoría de la Universidad de Chile: 

 

A.- Exhibición de la documentación

1. El interesado debe poseer y exhibir en la Sección Títulos del Departamento Jurídico Consular, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma personal (Calle Agustinas Nº 1320, primer piso; de lunes a viernes, de 09:30 a 12:30 horas ) los siguientes documentos:

  • Titulo profesional autógrafo (original)
  • Certificado autógrafo (original) de concentración de notas de la carrera expedido por la universidad o centro de estudios superiores.
  • Certificado autógrafo (original) de autoridad del país en donde se expidió el título, en el cual se acredita la existencia legal de la universidad o casa de estudios superiores que expide el título.

Nota:

Los 3 documentos anteriores deben estar debidamente autenticados (legalizados) por :

  • Las autoridades del país de origen,
  • por el respectivo Cónsul de Chile,
  • y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Calle Agustinas 1320, Primer piso; de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas)

Fotocopia del carnet de identidad en el caso de los chilenos (anverso y reverso) y pasaporte en el caso de los extranjeros (sólo las páginas en que aparece la fotografía, los datos personales y la vigencia).

2. Los interesados deben ser chilenos o poseer la NACIONALIDAD del país en el cual se obtuvo el título;

3. La documentación expedida en Brasil debe además ser objeto de  Traducción oficial al castellano. La traducción oficial se obtiene en el Departamento Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Calle Agustinas Nº 1320, primer piso, de lunes a viernes, de 09:00a 14: 00 horas. Teléfono 8274518). Esa traducción oficial está sujeta al pago de un estipendio reglamentado.

B.- Entrega de formulario de solicitud

Si el interesado ha completado su documentación, los funcionarios de la Sección Títulos, le entregarán el respectivo formulario de solicitud de inscripción del título, en que además se pide el otorgamiento de un certificado de reconocimiento y el libre ejercicio profesional en Chile.

Nota:

La aceptación preliminar de esa documentación es “ad referendum”, esto es, preliminar, sujeta a doble revisión posterior de la misma, desde el punto de vista legal.

C.- Entrega de la documentación por el interesado

El formulario de solicitud, debe ser completado a máquina y firmado ante un notario chileno, identificándose con su documento de identidad. Luego de ello, debe ser presentado por el interesado en la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado ubicada (Calle Bombero Salas N° 1345, Primer Piso, de lunes a viernes de 09:00 a 14 Hrs). Corresponde acompañar asimismo las fotocopias de los documentos mencionados en el numeral 1, autorizadas por NOTARIO PÚBLICO chileno, con la fórmula “es copia fiel del original”. El mismo mecanismo debe ser usado para cualquier otra petición posterior de copias de certificados de reconocimiento, en cuyo caso, se puede adjuntar una fotocopia del mismo para facilitar el procedimiento.

D.- Entrega de certificado de reconocimiento de título profesional

La Sección Títulos entrega al interesado el Centificado de Reconocimiento de Título Profesional, que habilita al libre ejercicio profesional.

Notas:

  • En el caso de los licenciados en derecho o abogados, concluido el procedimiento, se entrega un “certificado de registro”, en el cual se señala expresamente, que no habilita al ejercicio profesional, que sólo procede luego que la Excma. Corte Suprema otorga el correspondiente título de abogado.
  • Salvo el estipendio reglamentario para pago de traducción oficial, toda la gestión relativa al reconocimiento de títulos profesionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile es gratuita.

E.- Casos especiales en que es requerido un examen general:

Quienes desean reconocer un título otorgado en un Estado Parte de la Convención de México de 1902 relacionado con la medicina y la cirugía (ej: Médicos, Odontólogos, Químico-Farmaceutico, Médicos veterinarios, Nutricionistas; Obstetras, kinesiologos, Tecnólogos médicos, enfermeras), deben rendir previamente un examen general, según establece el artículo III de dicho instrumento internacional, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de evaluar los antecedentes, los remite a tales efectos a la Universidad de Chile. Luego que dicha Universidad informa favorablemente el resultado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide el respectivo certificado de reconocimiento. Si esa universidad informa que el interesado no aprobó el examen, o que ha dejado transcurrir el tiempo sin rendirlo, la Sección Títulos devolverá los documentos al interesado.