E-visa para Australia

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Los nacionales australianos desde el año 2020 requieren visa para ingresar a nuestro país, la solicitud es tramitada en la plataforma electrónica SAC Ciudadanos y gestionada por el Consulado donde se presenta la solicitud. El tiempo de gestión es de 10 días hábiles.

Se distinguen tres tipos de visados:

a) Visa de permanencia transitoria con vigencia de 8 a 72 horas, sin costo, para pasajeros en tránsito. Los pasajeros en tránsito que no salen del aeropuerto y no realizan control migratorio, no requieren visa.

b) Visa de permanencia transitoria con un ingreso, con una estadía máxima de 90 días, pago según reciprocidad con posibilidad de prorrogar ante el Servicio Nacional de Migraciones previo pago de arancel.

c) Visa de permanencia transitoria con múltiples ingresos, con una estadía máxima de 90 días pago según reciprocidad. Se debe dejar constancia de la cantidad de ingresos y justificación de los mismos.

Requisitos:

a) Completar Formulario SAC, explicando el motivo del viaje y tiempo de estadía.

b) La solicitud con ingresos múltiples, debe estar debidamente justificada por el interesado, especificando la cantidad de ingresos.

c) Subir fotografía a color con fondo blanco, tamaño pasaporte (5x5 cm), rostro completo.

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d)
 Copia de la hoja de personalización del pasaporte vigente.

e) Reserva de hotel/hospedaje que pueda ser verificada o carta de invitación firmada ante Notario chileno, número de contacto del invitante. (La invitación la pueden realizar chilenos, extranjeros con estatus migratorio vigente, empresas, las que deben detallar los motivos, tiempo de estadía y condiciones del viaje de su invitado, firmada por el Representante Legal)

f) Acreditar residencia (estatus migratorio) en caso de residir en un país distinto al de su nacionalidad. Debe indicar el motivo y el timbre de ingreso al país.

g) Documentar ingresos económicos propios (tres últimas liquidaciones de sueldo y/o cartolas con movimiento bancario).

h) No contar con prohibición de ingreso a Chile, de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

i) Requisito de ingreso a Chile de los menores de 18 años de edad establecido en Art. 28 de la Ley de Migración y Extranjería: Deberán ingresar al país acompañado por su madre, padre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso contrario, debe contar con autorización escrita de uno de ellos, del Tribunal o de la Autoridad competente, según corresponda. La autorización deberá estar legalizada ante la autoridad Consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chileno, en virtud de los convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Nota: El Cónsul está facultado para solicitar documentos adicionales y entrevista personal al interesado. La presentación de los antecedentes no obliga a la autoridad Consular a otorgar el Permiso de ingreso a Chile.