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Reforma fortalece libre competencia en Chile de acuerdo a recomendaciones OECD

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El 30 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 20.945 que “Perfecciona el Sistema de Defensa de la Libre Competencia” presentada por el Gobierno en marzo de 2015 para fortalecer la institucionalidad de competencia chilena.

En la ceremonia de promulgación de la ley la Presidenta destacó que “estamos dotando a Chile de una legislación muy avanzada en promoción de la libre competencia, conforme a los estándares de las grandes economías y a las recomendaciones de los organismos internacionales”.

Junto con establecer el delito penal de colusión, la nueva ley incluye diversas herramientas para fortalecer la libre competencia en Chile. En línea con lo recomendado por la OECD en su informe “Evaluación del Régimen de Control de Concentraciones en Chile” (2014) la ley establece por primera vez un procedimiento de control preventivo y obligatorio de operaciones de concentración. Este procedimiento de control preventivo, a cargo de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), será obligatorio para aquellas operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas establecidos por dicha Fiscalía. Asimismo, la ley contempla un procedimiento de consulta preventiva voluntaria. Las nuevas disposiciones regulan los plazos máximos dentro los cuales la FNE deberá resolver respecto de las operaciones de concentración que le sean notificadas y los recursos que se pueden interponer en contra de una resolución negativa de la FNE. En entrevista con El Mercurio, el Fiscal Nacional Económico, destacó el procedimiento de control de fusiones como el ámbito más relevante de la nueva ley.

La nueva ley da a la FNE la facultad de realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, recogiendo lo recomendado en 2015 por la OECD en el informe “Competencia y estudios de mercado en América Latina 2015: Los casos de Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Perú” (2015).

Algunas otras medidas incluidas en la reforma son el fortalecimiento de la delación compensada en casos de colusión, el establecimiento de nuevas sanciones, la incorporación del interlocking horizontal directo como nuevo ilícito (prohibición expresa de que un individuo desempeñe simultáneamente cargos ejecutivos relevantes o directivos en dos o más empresas competidoras), y la obligación de informar la adquisición de una participación superior al 10% en empresas competidoras.