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Aplicación del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina" a títulos argentinos

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1. El artículo 1° del Acuerdo, suscrito en 2012, define su objeto señalando que es el “mutuo reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas en el caso de la República de Chile, y de títulos de grado universitario, en el caso de la República Argentina, otorgados por universidades reconocidas y autorizadas oficialmente en cada una de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad”. Posteriormente, al calificar los títulos argentinos señala que serán aquellos “obtenidos en universidades argentinas reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años o al menos dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)”

2. Con ello, la aplicación del Acuerdo queda supeditado a que el título que se pretende convalidar esté acreditado por el organismo de cada país, según se trate su origen.

3. En el caso argentino, los títulos de grado y los de postgrado responden a criterios diferentes:

a) Títulos de grado: No todos los títulos de grado universitarios son susceptibles de acreditación. En efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24521 de Argentina, en principio son acreditables sólo aquellas carreras “cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

b) Títulos de postgrado: Todos los títulos de postgrado requieren acreditación.

4. El listado de carreras acreditadas se encuentra en la página web de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) del Ministerio de Educación de la República Argentina, www.coneau.gov.ar

 

A la fecha de este informativo, los títulos de grado susceptibles de acreditación son los siguientes:

Médico (Res. ME Nº 535/99 y RM Nº1314/07)

Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo, Ingeniero Químico (Res. ME Nº 1232/01)

Ingeniero Industrial e Ingeniero Agrimensor (Res. ME Nº 1054/02)

Ingeniero Agrónomo (Res ME Nº 334/03)

Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos (Res. ME Nº 013/04)

Ingeniero Biomédico y Bioingeniero (Res. ME Nº 1603/04)

Ingeniero Metalúrgico (Res. ME Nº 1610/04)

Bioquímico o Licenciado en Bioquímica (Res. ME Nº 565/04)

Farmacéutico o Licenciado en Farmacia (Res. ME Nº 566/04)

Veterinario o Médico Veterinario (Res. ME Nº 1034/05)

Arquitecto (Res. ME Nº 498/06)

Ingeniero en Telecomunicaciones (Res. ME Nº 1456/06)

Geólogo/Licenciado en Geología/Licenciado en Ciencias Geológicas (Res. ME Nº1412/08)

Odontólogo (Res. ME Nº1413/08)

Psicólogo /Licenciado en Psicología (Res. ME N° 343/09)

Licenciado en Ciencias de la Computación, Licenciado en Sistemas/Sistemas de Información/Análisis de Sistemas, Licenciado en Informática, Ingeniero en Computación e Ingeniero en Sistemas de Información/Informática (Res ME Nº 786/09)

Ingeniero Forestal e Ingeniero en Recursos Naturales (Res ME Nº 436/09)

Ingeniero Zootecnista (Res ME Nº 738/09)

Biólogo/ Licenciado en Ciencias Biológicas/Licenciado en Biología/ Licenciado en Biodiversidad /Licenciado en Ciencias Básicas - Orientación Biología (Res ME Nº 139/11)

Ingeniero en Industria Automotriz (Res. ME Nº 1367/12)

 

5. Todas las restantes carreras que conduzcan a títulos de grado universitario distintos a los mencionados en el numeral anterior no se benefician del Acuerdo de 2012 y deben ser convalidados por el procedimiento regular de la Universidad de Chile.

6. Como Consulado, nos comprometemos a mantener este listado actualizado.

 

Buenos Aires, enero de 2015