Inscripciones

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Esta sección contiene información relativa a las inscripciones civiles, específicamente: inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios en el exterior. Más información.

Nacimiento

Para realizar el trámite de inscripción de nacimiento es necesario que se cumplan los siguientes pasos y requisitos:

  • El padre y/o la madre deben ser y acreditar nacionalidad chilena.
  • El menor tiene que haber nacido en el país (donde se realiza el trámite).
  • Presentar certificado de nacimiento original expedido por el registro civil local.
  • Padres casados en Chile deben traer libreta de familia o el certificado de matrimonio original.
  • Cuando los padres no son casados, deben presentarse ambos para realizar el trámite de inscripción de nacimiento y firmar el libro respectivo.

Más información.

Matrimonio

Para realizar el trámite de inscripción de matrimonio es necesario que se cumplan los siguientes requisitos y presentar los documentos que se detallan:

  • Por lo menos uno de los cónyuges debe ser chileno.
  • Presentar certificado original de matrimonio otorgado por las autoridades locales.
  • Los certificados tienen que haber sido firmados y timbrados por la autoridad local competente.
  • Al momento de la inscripción se debe optar por el régimen patrimonial: sociedad conyugal o participación en los gananciales. Si no se opta por ninguno de dichos regímenes, se entenderá que la inscripción se realiza con separación total de bienes.

Ambos cónyuges tienen que comparecer al consulado y presentar sus documentos de identidad.

Más información.

Defunción

Para inscribir en el Consulado la defunción de un ciudadano chileno es necesario:

  • El fallecido debe ser ciudadano chileno de origen o nacionalizado; o extranjero siempre que haya sido casado con chileno (a) y el matrimonio haya sido inscrito;
  • Presentar el documento que acredite la identidad del fallecido
  • Entregar un ejemplar (original) del certificado de defunción otorgado por el Servicio Médico correspondiente;
  • En caso de ser menor de edad, nombre completo de sus padres;
  • Documento de identidad de la persona que solicita la inscripción de defunción consular;
  • Además de los ciudadanos chilenos es posible inscribir también la defunción de extranjeros casados con chilenos/as, cuyos matrimonios se encuentren debidamente inscritos en el Registro Civil de Chile.

Más información.

Inscripción Militar

La inscripción militar se solicita cuando el interesado cumple 18 años. Los que no se hayan inscrito oportunamente deberán solicitar la inscripción militar y simultáneamente solicitar la amnistía:

Documentación y requisitos:

  • Documento de identidad chileno. Carné de Identidad o Pasaporte
  • Certificado de residencia.
  • Acreditar estudios e idiomas, indicando el año que cursa.

Más información.

Actos notariales

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento Consular de Chile, los Cónsules tiene la facultad de actuar en calidad de notario y de ministros de fe pública, ateniéndose para ello a la normativo legal chilena y local en la cual se encuentren destinados.

Dentro del ámbito de sus competencias pueden actuar como Ministros de Fe pública para los efectos de los actos notariales que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o extranjeros.

Dentro de sus funciones, pueden otorgar instrumentos públicos y privados, dar fe de los actos para los que fueren requeridos en su calidad de ministros de fe pública y que no estuvieren expresamente encomendados a otros funcionarios ni fueren ilegales. Asimismo, deben guardar y conservar en orden los instrumentos que ante ellos se otorguen, dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan de los actos que ante ellos se celebren y facilitar a cualquier persona el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen.

Nuestros Cónsules, como se señaló, tienen la calidad de Notarios, en consecuencia, se puede otorgar ante ellos, escrituras públicas (que deben ser incorporadas en el respectivo protocolo) y privadas.

A vía ejemplar, se puede otorgar ante nuestros Representantes Consulares documentos tales como declaraciones juradas, certificados y escrituras públicas como mandatos generales, especiales, compraventas, promesas de compraventas, testamento abiertos o cerrados.

Cabe señalar que dichos instrumentos para que tengan valor en Chile, cuando son otorgados ante nuestros Consulados deben posteriormente ser legalizados en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los valores de dichas actuaciones se encuentran reguladas en el Arancel Consular de Chile, Ley Nº 18.340, de 1984.