Consulado: certificados

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A continuación se explican todos los certificados que pueden ser solicitados por chilenos en los consulados correspondientes, detallando su modo de solicitud y obtención.

Certificados de nacimiento, matrimonio, etc.

A través del Consulado se pueden solicitar al Registro Civil de Chile los certificados de estado civil indicados a continuación:

Dicho tramite puede solicitarse vía telefono (atención telefónica de 14:00 a 16:00), vía e-mail, o concurrir con previa cita a la oficina consular para la obtención del documento.

El tramite tiene un costo. Consulte su valor.

El pago debe ser depositado en la cuenta del Consulado: Nordea Bank Nr. 60 300 57 22 11

Para los tramites que no son realizados en forma personal, se debe enviar por correo el comprobante de depósito del banco y un sobre con el nombre y dirección del interesado así como con el franqueo postal (estampillas en el sobre) ya pagado para la devolución del documento.

Consulado: Residencia Definitiva

Extranjeros que poseen Visa Residente Temporario

El titular de Visa Residente Temporario que complete 1 año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su Permanencia Definitiva ante el Ministerio del Interior en Chile. Si completa 2 años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla después de cumplido este período. Si no lo hace deberá abandonar el país.

Estudiantes extranjeros que poseen Visa Residente Temporario

Podrán solicitar su Permanencia Definitiva al término de los estudios.

Residente Sujeto a Contrato

Podrá solicitar su Permanencia Definitiva a los dos años de permanencia en territorio nacional.

  • Esta solicitud será efectiva siempre que no haya abandonado el territorio nacional por más de 180 días en el último año de la visación de residencia.
  • La Permanencia Definitiva quedará tácitamente revocada al cumplir su titular un plazo ininterrumpido superior a un año fuera del país. (art.84. Reglamento Extranjería)
  • Si está en el extranjero: Deberá renovar la Permanencia Definitiva en el Consulado más cercano. Dentro de los últimos sesenta (60) días antes de cumplirse el año.
  • La Permanencia Definitiva puede prorrogarse 4 veces, de un año de validez cada una.
  • La permanencia definitiva puede perderse cuando vence una de las renovaciones sin que el extranjero haya solicitado su prórroga y no ha regresado a Chile y después de 4 años, aunque éstos hayan sido prorrogados.
  • Si ha perdido la Permanencia definitiva deberá tramitar su visación como lo hiciera en la primera oportunidad.