Nacionalidad Chilena para Hijos de Chilenos Nacidos en el Extranjero

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El Artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República, modificado por la Ley N° 20.050, del 26 de agosto de 2005, promulgó una serie de reformas constitucionales en materia de nacionalidad.

Se modificó el artículo 10 N° 3, en el sentido que se eliminó la exigencia del requisito de avecindamiento por más de una año en el país, con respecto a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.

Las inscripciones deben realizarse en el país de nacimiento, es decir, en el Consulado de Chile en Estocolmo o Gotemburgo, de acuerdo a su jurisdicción.

Para solicitar la inscripción de nacimiento ver requisitos en la información de "Inscripción de Nacimiento".