Chile participó en la notificación de la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el Derecho al Cuidado, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la Opinión Consultiva OC-31/25, “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, solicitada por la República Argentina y adoptada el 12 de junio de 2025. Se trata del segundo procedimiento consultivo con mayor participación en la historia del tribunal —con 129 observaciones escritas— y del primero en que un órgano jurisdiccional internacional se pronuncia de manera específica sobre este derecho.

La delegación chilena en el acto público de notificación, realizado en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, estuvo encabezada por la embajadora de Chile, Margarita Portuguez González, junto a la segunda secretaria y jefa de Cancillería, Carla Molina Corral.

Chile participó activamente en todo el proceso. El 7 de noviembre de 2023 presentó observaciones escritas, elaboradas con insumos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en las que sostuvo que el derecho al cuidado es una manifestación concreta de la dignidad humana, interdependiente de otros derechos como la salud, el trabajo, la seguridad social y la igualdad sustantiva, y que debe abarcar la triple dimensión de cuidar, ser cuidado y autocuidarse.

En la audiencia pública del 12 de marzo de 2024, la subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Francisca Gallegos Jara, expuso la posición nacional destacando la relevancia estructural y regional del derecho al cuidado frente a la crisis de sostenibilidad y la distribución desigual de estas labores; el corpus normativo que lo respalda; la trayectoria legislativa y política de Chile; su vínculo con la igualdad y no discriminación de género; y su conexión con una vida digna. También se presentaron avances concretos, como el módulo de cuidados en el Registro Social de Hogares, la certificación de competencias laborales de personas cuidadoras, la territorialización de la oferta de servicios y la instalación progresiva de centros comunitarios de cuidados.

En su decisión, la corte concluyó que existe un derecho humano autónomo al cuidado, derivado de una interpretación sistemática, evolutiva y pro personae de los artículos 4, 5, 7, 11, 17, 19, 24, 26 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Carta de la OEA. Este derecho comprende el acceso al tiempo, los espacios y los recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse cuidados que aseguren el bienestar integral y el desarrollo del proyecto de vida, con fundamento en los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad, igualdad y no discriminación. La Corte precisó tres dimensiones esenciales: ser cuidado, cuidar y autocuidarse.

El tribunal destacó que varios Estados —entre ellos Chile— subrayaron la importancia de articular Sistemas Nacionales de Cuidados (SNC) como mecanismos estructurales para garantizar este derecho. Tomó nota de que, en 2023, Chile constituyó un comité interministerial para elaborar la Política Nacional de Apoyos y Cuidados, que sienta las bases para un futuro SNC orientado a la regulación, articulación, supervisión, fiscalización y financiamiento del cuidado. La Corte valoró que estas iniciativas reflejan un compromiso regional creciente y que los SNC son herramientas idóneas para garantizar el derecho al cuidado, en especial respecto de las personas en situación de dependencia y de quienes las asisten.

Asimismo, la Opinión Consultiva fijó estándares para asegurar el cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, así como para proteger los derechos laborales y de seguridad social de quienes realizan cuidados remunerados y no remunerados. Reconoció que las labores de cuidado constituyen trabajo protegido por la Convención Americana, lo que impone a los Estados la obligación de garantizar progresivamente condiciones laborales dignas y prestaciones de seguridad social adecuadas para las personas cuidadoras.

Durante el acto de notificación, la presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández López, destacó que América Latina y el Caribe han asumido un liderazgo global en la protección, garantía y valorización del cuidado. Hizo un llamado a los Estados a fortalecer los marcos jurídicos e institucionales que regulan esta materia, mediante un esfuerzo conjunto de gobiernos, empresas, familias e individuos, orientado a impulsar transformaciones estructurales que reconozcan el cuidado como un componente esencial de la economía y del bienestar de los pueblos.

La participación de Chile en este proceso reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sistema interamericano y con la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, en línea con la institucionalización del cuidado como función social del Estado y con el desarrollo progresivo de un Sistema Nacional de Cuidados que garantice acceso universal, calidad, sostenibilidad y corresponsabilidad.