Situación de emergencia sanitaria Covid-19

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El Consulado General de Chile en Buenos Aires informa que acata y respeta toda normativa y reglamentación establecida por el Gobierno de Argentina en el marco de la crisis sanitaria provocada por COVID-19, cuyo objeto es la protección de todas las personas, sean éstas de nacionalidad argentina o extranjeras que se encuentren en la República Argentina.

Según el Decreto 297/2020 "el aislamiento social preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico con el fin de proteger la salud pública. Todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 12 horas del día 20 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas vías y espacios públicos, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos indispensables para provisionarse de artículos de limpieza medicamentos y alimentos durante la vigencia del aislamiento".

A partir de esta misma normativa, las empresas comerciales de pasajeros nacionales e internacionales tienen suspendidos sus servicios, todos los aeropuertos se encuentran cerrados y no hay, por el momento y hasta nuevo aviso, circulación de aviones entre Chile y Argentina.

Es importante destacar que son las compañías áreas y/o agencias de viajes las responsables primarias de sus pasajeros/clientes. En este contexto la gestión de cambio debe ud. realizarla directamente con la aerolínea.

Información sobre permisos de circulación

El Decreto 297/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, hasta el 12 de abril de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país.

Destacamos que, si bien existe un nuevo permiso, denominado Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, que rige a partir de las 00:00hs del miércoles 1 de abril, éste sólo se aplica para las personas que forman para del "listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y a las personas afectadas a las actividades y servicios", que se detallan en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20 y el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Decreto 429/20
Decreto 297/20

Este Consulado cumple con informar la normativa y recomienda a sus connacionales respetar la legislación argentina en todo momento. No respetar las restricciones establecidas por el Gobierno argentino está tipificado como delito contra la salud pública.

Se les recuerda que el alcance de las medidas contra el COVID-19 pueden variar. Frente a ello y para mayores antecedentes ver medidas de Gobierno argentino

¿Cómo puede ayudarme el Consulado?

La Cancillería chilena y su red de Consulado, está efectuando sus mayores esfuerzos por ayudar a los chilenos y extranjeros residentes que se encuentran en el exterior, imposibilitados de volver a Chile. Sin embargo, es necesario destacar lo siguiente:

• La Cancillería chilena no cuenta con aviones, ni con los recursos para repatriar a todos los connacionales distribuidos por el mundo.
• Chile no puede interferir en la soberanía de otros Estados, ni ordenar la apertura de las fronteras a otros Estados.

Revisa el detalle y las Preguntas frecuentes sobre Asistencia Consular.

Pedimos a toda persona de nacionalidad chilena que se encuentre en una situación de emergencia que, de requerir asistencia consular, se comuniquen a nuestro correo [email protected] o a nuestro celular de turno +54 9 11 56652134.