Recuperación de Nacionalidad Chilena – Consulado
Los chilenos que hubiesen perdido su nacionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Nº1 del antiguo texto Constitucional, se entenderá que la han mantenido de pleno derecho conforme a las nuevas disposiciones Constitucionales. Es decir, la disposición contenida en el nuevo numeral 1 del Artículo XI de la Constitución Política, se aplica a toda persona de nacionalidad chilena, independientemente de la fecha en que se haya nacionalizado en país extranjero.
Sin perjuicio de lo anterior, estas personas deberán solicitar ante la autoridad consular respectiva, se elimine la anotación que da cuenta de la pérdida de la nacionalidad chilena, siempre y cuado ésta haya sido consignada en la Inscripción de Nacimiento respectiva.
Requisitos
- Presentar Pasaporte o Cédula de Identidad Chilena
- Completar Solicitud de Eliminación de anotación de Pérdida de Nacionalidad (disponible en el Consulado)