Servicio Social Consular

Comparte Twitter Facebook
A+ A- Imprimir

¿Qué es el Servicio Social Consular?

Permite a chilenos que viven o transitan en el exterior y a sus familiares directos en Chile acceder a la asistencia y protección consular ante situaciones de vulnerabilidad social grave, entre otros.

Si bien no tiene costo, pueden existir valores asociados.

Para una mayor información, acceder al siguiente enlace.

¿Dónde se realizan los trámites para solicitar el Servicio Social Consular?

  • En el exterior, se debe tomar contacto con el Consulado de Chile respectivo.
  • En Chile, en el Departamento de Servicio Social Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Agustinas N° 1320, piso 1, comuna y ciudad de Santiago, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas o a los teléfonos 228274622 y 228274625.

¿A qué asistencia consular pueden acceder los chilenos que residen o transita en el exterior?

  • Localizar a connacionales residentes en el exterior o ubicar a sus parientes en Chile.
  • Gestionar peticiones de repatriación por motivos de salud, indigencia, accidentes, enfermedades, fallecimientos, violencia de género y trata de personas, entre otros. Asimismo, entregar orientación a los familiares en Chile.
  • Solicitar antecedentes sobre detenidos en el exterior, su estado de salud, condiciones en las que se encuentran y, cuando las leyes del país lo permiten, conocer el estado de sus procesos. También, mantener informados a los familiares en Chile y cuando ello sea posible, colaborar en envío de documentos y correspondencia.
  • Apoyar la protección de niños chilenos en situación de riesgo social, por ejemplo: enfermedad, detención o fallecimiento de los padres, víctimas de tratas de personas en el extranjero, entre otros.
  • Intervenir y coordinar con las familias y consulados chilenos en casos de situaciones de vulnerabilidad social grave individuales o familiares.
  • Prestar asistencia consular a mujeres, niños y adolescentes víctimas de tráfico o trata de personas.
  • Coordinar con los consulados acreditados la protección necesaria cuando se presenten casos de violencia género o intrafamiliar (denunciados por las víctimas o los familiares en Chile).

¿Qué documentación se requiere para dichos trámites?

  • Cédula de identidad o pasaporte.
  • Certificado que acredite parentesco (de nacimiento, de matrimonio o libreta de familia).
  • Antecedentes específicos en el caso que se requieran.

¿Cómo se puede localizar a un chileno en el extranjero?

La solicitud se formula por parte de un familiar directo en el Departamento de Servicio Social Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Agustinas N° 1320, Piso 1°, comuna y ciudad de Santiago. Para ello, se debe presentar el Certificado de Nacimiento de la persona a localizar, antecedentes completos de identificación del solicitante, incluida la acreditación del parentesco y últimos datos de la persona en el exterior en que se incluya una referencia de un país y ciudad que permita orientar la búsqueda a un Consulado.

Si bien es posible realizar la localización de personas desde el Departamento de Servicio Social Consular, no garantiza la entrega de información del domicilio del familiar, pues no es posible entregar información personal sin la autorización de la persona a localizar u orden judicial, de acuerdo con la Ley 19.628 que regula normativas sobre la protección de la vida privada.

¿Cómo se puede localizar a un chileno desaparecido en el exterior?

La solicitud debe ser canalizada a través de un familiar directo al Departamento de Servicio Social Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Agustinas N° 1320, Piso 1°, comuna y ciudad de Santiago. Para ello, se debe presentar el certificado de nacimiento de la persona a localizar, antecedentes completos de identificación del solicitante, incluida la acreditación del parentesco, y últimos datos conocidos de la persona en el exterior que permita orientar la búsqueda a un consulado específico. Además, el solicitante deberá evaluar si corresponde presentar denuncia por presunta desgracia en Chile.

¿Cómo se puede informar una presunta desgracia de un chileno en el exterior?

Se recomienda informar al Ministerio de Relaciones Exteriores para complementar y apoyar la búsqueda en el país respectivo. Para ello se deberá dirigir al Departamento de Servicio Social Consular, ubicado en calle Agustinas N° 1320, Piso 1°, comuna y ciudad de Santiago.

¿Cómo se puede obtener información de chileno detenido en el exterior?

  • La solicitud se formula por parte de un familiar directo en el Departamento de Servicio Social Consular, teniendo información de la última ubicación de la persona. Con ello se solicitará la confirmación de la detención, el recinto donde se encuentra detenido y la información que se requiera del caso.
  • Para comunicación con un chileno detenido en el exterior, cada recinto penitenciario cuenta con su propio sistema por parte de las y los detenidos. Por lo anterior, si no cuenta con familiares o conocidos que puedan hacer llegar correspondencia o consultar el procedimiento para ello, se recomienda solicitar la asistencia en el Departamento de Servicio Social Consular, para que desde el Consulado de Chile se consulte por las alternativas al respecto.
  • Para envío de documentos, cartas, dinero, ropa, libros, artículos de aseo, etc., además, existe una variedad de servicios particulares de encomienda y envío de dinero al extranjero; sin embargo, antes de hacer cualquier tipo de envío, se debe consultar por la normativa de la institución penal del país respecto sobre si es permitido, y, si es posible, cómo debe ser dirigida la encomienda a sus instalaciones penitenciarias. En caso de no poder acceder a esa información, el Consulado de Chile respectivo podría solicitarla, para ello debe acudir al Departamento de Servicio Social Consular.
  • El Consulado de Chile puede solicitar la confirmación de la detención a las autoridades correspondientes, información del detenido, visitar al detenido para conocer su situación en caso de que lo requiera y velar para que se lleve a cabo un debido proceso.
  • No se puede pagar el pasaje de deportación de un chileno detenido en otro país, puesto que no es posible intervenir en los procedimientos de las autoridades migratorias extranjeras.
  • El Consulado de Chile no puede intervenir en el proceso judicial de una persona detenida en el extranjero, debido a que no es posible intervenir en los procesos judiciales o procedimientos migratorios de autoridades extranjeras donde se encuentra el detenido.
  • Si un detenido no posee documentación o no está vigente y debe viajar a Chile, la autoridad penitenciaria a cargo deberá realizar la solicitud al Consulado de Chile correspondiente, quien realizará el procedimiento para documentar al detenido/a.
  • El Consulado de Chile no cubre costos de un abogado particular para el proceso judicial en el extranjero, sino que velará por que se le asigne un defensor público o un abogado de oficio o pro bono.
  • La posibilidad de que un chileno detenido en el exterior pueda continuar su proceso en Chile está regulada por convenios y tratados internacionales. La solicitud debe ser presentada por el detenido/a ante las autoridades penitenciarias locales del país donde se encuentra. Para más información de esta solicitud, se puede consultar en la División Internacional de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • En el caso de un chileno retenido en un aeropuerto fuera de Chile, dicha retención e inadmisión es competencia de las autoridades migratorias del país respectivo, sin que los consulados de Chile puedan intervenir directamente en ese proceso. De todas formas, la autoridad migratoria deberá informar el hecho al consulado de Chile respectivo.
  • El consulado de Chile tiene la facultad de visitar a un detenido en el exterior.

¿Cómo informar sobre un chileno enfermo o accidentado en el exterior?

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus consulados no cubren gastos médicos en caso de accidentes o enfermedades de chilenas y chilenos en el extranjero. Los costos son de cada paciente o familia, por lo que es recomendable que viaje con un seguro médico y de viaje contratado.
  • Los consulados de Chile en el exterior no tienen facultades ni competencias para actuar como aval o hacer préstamos ante ningún compromiso financiero o deuda, incluyendo la cuenta del hospital, alojamientos, servicios funerarios u otros similares, bajo ninguna circunstancia.
  • En caso de un familiar hospitalizado en el exterior con problemas de salud mental, el Departamento de Servicio Social Consular, en coordinación con los consulados de Chile, puede otorgar asistencia a personas hospitalizadas con problemas de salud mental. En ese caso, se podrá informar a sus familiares de su evolución y se evaluará su retorno al país, si procediere.

¿Cómo informar sobre un chileno fallecido en el exterior?

  • Si fallece un familiar en el extranjero, se debe comunicar con el Departamento de Servicio Social Consular, unidad que se coordinará con el consulado de Chile respectivo. De esta forma, se confirmará la información disponible y se solicitarán antecedentes que permitan a la familia estar informada, para que pueda tomar las decisiones de cómo proceder para las diligencias fúnebres.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus consulados no disponen de un ítem presupuestario para cubrir el costo de servicios funerarios en el extranjero. Algunos seguros de viaje o de salud contemplan esta cobertura de gastos, por lo que es muy recomendable que las personas viajen siempre con un seguro.
  • Para viajar con un ánfora desde el exterior, se requiere certificado de defunción original traducido, apostillado o legalizado y certificado de cremación traducido, apostillado o legalizado.
  • Se recomienda que al momento de la contratación del servicio funerario que realizará la cremación se indique que el ánfora será trasladada fuera del país, para que dicho servicio entregue la documentación apostillada o legalizada y el ánfora cuente con sello de seguridad para ser transportada. Por otra parte, se sugiere consultar las exigencias adicionales que pueda solicitar la línea aérea, según país de origen e itinerario.
  • Para repatriar el cuerpo de un familiar fallecido en el exterior, la familia deberá contratar una funeraria en el país en el que se produjo el deceso, que preste el servicio de conservación del cuerpo y su traslado a Chile vía terrestre o aérea. La funeraria deberá otorgar toda la documentación exigida para el traslado. Además, al ser un traslado del féretro con el cuerpo, la familia deberá contratar también una funeraria en Chile que lo reciba en el punto de ingreso al país y realice las gestiones ante la autoridad sanitaria chilena (seremi de Salud), para dar cumplimiento a la normativa vigente. En este proceso la familia puede contar con asistencia consular, dada la complejidad de los procedimientos; para ello puede contactar al Departamento de Servicio Social Consular.
  • Para repatriar los restos óseos de un familiar sepultado hace años en el exterior, se recomienda consultar al Departamento de Servicio Social Consular, ya que las exigencias dependerán del país de repatriación.
  • Los consulados de Chile en el exterior no pueden recuperar los bienes de familiares de chilenos fallecidos en el extranjero, por lo que esa situación debe ser resuelta directamente por los interesados. Si no es posible viajar al país donde se encuentran los bienes, puede recurrir a la contratación de abogado/a o representante en el país respectivo.
  • El Ministerio no puede actuar como aval o hacer préstamo para pagar gastos funerarios con el compromiso de que la familia lo pague en cuotas.

¿Cómo se realiza el ingreso y salida de niños, niñas y adolescentes en Chile?

    Si el cuidado personal del hijo no ha sido confiado por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, no pude salir de Chile sin la autorización de ambos padres o de aquel que lo hubiere reconocido en su caso.

    Si existe sentencia de cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, el menor no podrá salir sino con la autorización de esa persona.

    Si el padre o madre no tiene el cuidado personal, pero tiene establecido un régimen de relación directa y regular (artículo 229 del Código Civil), concedido mediante una sentencia judicial o avenimiento, aprobado por el Tribunal competente, será éste quien además deberá autorizar la salida del país.

    En el caso que se negare la autorización para salir del país sin motivo plausible por quien debe darla, podrá ser otorgada por el juez de familia competente.

    El menor de edad cuya filiación haya sido determinada judicialmente (Reconocimiento Forzoso), podrá salir con la autorización del padre o madre que lo hubiere reconocido.

    Si la persona que deba dar la autorización ha sido condenada por los siguientes delitos contemplados en el Código Penal: Título VII “Crímenes y Delitos contra el Orden de las Familias, Contra la Moralidad Pública y Contra la Integridad Sexual”, párrafos V “De la Violación” y VI “Del Estupro y otros Delitos Sexuales” se prescindirá en lo sucesivo de su autorización.

    Respecto a la adopción, en virtud a la Ley N° 19.620, el adoptado pasa a tener la calidad de hijo del adoptante, por lo que es aplicable las normas precedentes.

    En el caso de la emancipación de adolescentes por matrimonio, no se requiere de autorización para salir del país.

    Los niños, niñas y adolescentes extranjeros en calidad de permanencia transitoria, deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda, debidamente legalizada o apostillada.

    Si el padre, madre o tercero no regresa al menor de edad en el plazo estipulado en la autorización de salida del país, la parte afectada puede invocar la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional, cuya autoridad central es la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina Internacional

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SALIDA DEL PAÍS DEL MENOR:

    ∞ Pasaporte o cédula de identidad vigente, según el país de destino.

    ∞ Certificado de nacimiento o libreta de familia, adjuntando tres fotocopias simples.

    ∞ Certificado de defunción en caso de estar fallecido uno de los padres, adjuntando tres fotocopias simples.

    • Autorizaciones respectivas original y tres fotocopias simples en cualquiera de los dos casos.

    DOCUMENTOS EN QUE DEBEN CONSTAR LAS AUTORIZACIONES

    Autorizaciones extendidas en Chile

    Autorización Notarial:
    El permiso deberá constar en escritura pública o por instrumento privado debidamente autorizado por notario público, cuya vigencia será acorde al plazo establecido por las personas facultadas para otorgar el permiso, salvo que exista revocación de la misma debidamente comunicada por la persona interesada a cualquier unidad policial.

    No es necesaria dicha autorización si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deban prestarlo. En este caso, se deberá acreditar la filiación de los niños, niñas y adolescentes con sus padres, mediante los documentos indicados en el artículo 305 del Código Civil.

    Sentencia Judicial:
    La sentencia debe contener el Certificado en que conste que se encuentra firme y ejecutoriada, el cual puede estar en la última hoja, acto seguido de la sentencia, o pueda estar contenido en el mismo texto, señalando cuando las partes renuncian a los recursos, quedando ejecutoriada en ese momento.

    Acuerdos Extrajudiciales:
    Deberá contar con la aprobación del Tribunal de Familia, sin exigir certificado de ejecutoria y consiste en las Mediaciones, Transacciones, Conciliaciones, Avenimientos y Autorizaciones Provisorias.

    Autorizaciones extendidas fuera de Chile

    Autorización consular:
    Es aquella extendida ante el Cónsul de Chile en la forma contemplada en el artículo 49 de la Ley de Menores. Su vigencia estará acorde al plazo establecido por las personas facultadas para otorgar el permiso y tiene igual validez la escritura pública y el instrumento privado. Por otra parte, en ambos instrumentos pueden autorizarse salidas múltiples hasta alcanzar la mayoría de edad, y, asimismo, se atendrá su vigencia a la voluntad expresada en el instrumento por su otorgante, siempre que se certifique que esté vigente.

    Autorización extendida ante autoridad de un país extranjero:
    Es aquella extendida ante un notario o la autoridad equivalente de un país extranjero, la cual debe contar con la apostilla o la cadena de legalización, según corresponda.

    Sentencia Judicial Extranjera:
    Corresponde a aquella resolución emitida por el tribunal extranjero competente que, contiene los fundamentos de hecho y derecho, y que determina una situación jurídica particular, en este caso, autoriza la salida del país de un NNA y debe haberse sometido al procedimiento de exequatur.

    ¿Cómo se gestiona la localización de padres biológicos de niños o niñas adoptados en el exterior?

    Se puede realizar directamente a través del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia o puede contactarse con el Consulado de Chile más cercano donde le proporcionarán orientación e información.

    ¿Cómo se denuncia una adopción irregular en Chile y estando en el extranjero se buscan familiares?

    Se sugiere tomar contacto con el consulado de Chile más cercano a su domicilio, el cual recibirá su solicitud y le proporcionará orientación e información en coordinación con el Departamento de Servicio Social Consular, de forma que pueda acceder a los canales de tramitación disponibles. En el caso de búsqueda de orígenes y/o adopciones ilegales o irregulares, el Programa Búsqueda de Orígenes del Servicio Especializado de Protección a la Infancia y Adolescencia Mejor Niñez busca atender las solicitudes de personas adoptadas que deseen tomar contacto con su familiares biológicos.

    Para inscribirse en el exterior, los solicitantes deben completar la Ficha de Motivación para la Búsqueda de la Familia Biológica. Las indagaciones estarán a cargo del Equipo Investigativo de Sustracción de Menores/Adopciones Irregulares de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) e incorporará el caso en la causa iniciada en Corte de Apelaciones y que mantiene un Ministro en Visita competente.

    ¿Cómo se gestiona el retorno o repatriación de chilenos hacia Chile?

    • Si no se tienen los medios para retornar a Chile solo o junto a la familia, el Departamento de Servicio Social Consular evaluará el caso y determinará si se acredita una situación de vulnerabilidad social grave, como trata de personas, violencia intrafamiliar, situación de abandono e indigencia, niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, lo que permitirá prestar la asistencia consular necesaria para un retorno seguro a Chile.
    • Si sus documentos se encuentran vencidos y necesita viajar en forma urgente a Chile, se debe acercar al consulado de Chile más cercano y solicitar un salvoconducto o pasaporte de emergencia dependiendo del caso.
    • Una persona que no es autovalente y se encuentra sola en el extranjero y quiera viajar, puede solicitar asistencia en vuelo en la aerolínea en la cual viajará, lo que quedará sujeto a la decisión y exigencias que esta realice, como autorización médica, acompañamiento u otros requerimientos.

    ¿Cuáles son los trámites y/o pasos para regresar a vivir en Chile?

    Si se es chileno residente en otro país, y se piensa regresar a Chile, se puede revisar el “Manual del Reencuentro”, cuya versión digital está disponible en el siguiente enlace.

    ¿Cómo se abordan las situaciones de violencia contra las mujeres (VCM) o violencia intrafamiliar (VIF) desde el exterior?

    • Si se tiene un familiar en el extranjero que es víctima de VIF VCM, el caso se debe informar al Departamento de Servicio Social Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar una entrevista. El consulado de Chile respectivo contactará a la víctima, se activarán las redes locales dispuestas para este tipo de casos y entregará la asistencia consular que corresponda, según la evaluación de la situación. Además, se podrá prestar asistencia en caso de presentar una denuncia ante la autoridad local competente y entregar la asistencia consular que corresponda.
    • Si es víctima de violencia y no se tiene dónde vivir, los consulados de Chile prestan asistencia en casos de connacionales víctimas de VIF o VCM en el extranjero y evalúan el caso con el Departamento de Servicio Social Consular, para implementar, ante una situación de vulnerabilidad social grave, las alternativas que le permitan permanecer en condiciones seguras mientras se resuelve la situación de riesgo, siempre en coordinación con la red de protección local y la red familiar.
    • Si es víctima de violencia y el otro progenitor no autoriza la salida del país de los hijos menores de edad, se deberá iniciar un proceso judicial o bien integrar esta petición al proceso que se esté siguiendo por violencia. El juez o la autoridad competente será quien se pronuncie en virtud de los antecedentes que se le proporcione. Es muy relevante aportar en dicho proceso los antecedentes que acrediten la situación de maltrato que se está enfrentando.
    • Si un familiar menor de edad en el extranjero es víctima de maltrato o abuso por parte del adulto responsable, se debe informar el caso al Departamento de Servicio Social Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para realizar una entrevista. De esta forma se activarán, a través del consulado de Chile respectivo, las redes locales de protección a la infancia existentes y se entregará la asistencia consular que corresponda.
    • El consulado de Chile podrá indagar respecto de la existencia de organismos que entreguen asesoría legal en casos de violencia intrafamiliar o de género, lo que es necesario, pues la respuesta de la red institucional será distinta según el país donde ocurre el hecho, pudiendo existir o no organismos que presten dicho servicio.