Seguridad Social

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¿Qué es la Seguridad Social Consular?

Permite realizar trámites previsionales a chilenos que viven en el exterior. Pueden solicitar trámites previsionales en los consulados chilenos en el extranjero los pensionados (as) chilenos (as) o cotizantes activos del Instituto de Previsión Social.

Se exceptúan los casos en que existe un Convenio de Seguridad Social entre Chile y el país de residencia.

Se puede obtener información sobre el trámite de seguridad social consular en el siguiente link

¿Cómo solicitar el certificado de supervivencia para el IPS desde el exterior?

Si se es pensionado del IPS y se encuentra residiendo en el extranjero, debe realizar anualmente la certificación de supervivencia. Este trámite se puede realizar de las siguientes maneras:

  • A través del Sistema SAC Ciudadano, validado por el cónsul mediante firma electrónica avanzada y enviado directamente a IPS en formato digital.
  • En aquellos países con que Chile tiene suscrito Convenios Internacionales de Seguridad Social, se puede acudir personalmente ante el organismo de enlace del país residencia y solicitar que envíen a Chile un documento que certifique su supervivencia, mediante documento de Identidad chilena vigente y presentando una liquidación de pago de pensión IPS.

Este documento es remitido directamente por la entidad extranjera a la Superintendencia de Pensiones, organismo de enlace en Chile, quienes lo hacen llegar al Instituto de Previsión Social.

  • Puede acudir a una notaría para efectuar una Fe de Vida Notarial, documento que posteriormente se debe apostillar para que sea legalmente válido en Chile. Tras ello, enviarlo por correo postal al Instituto de Previsión Social, a la Unidad Control Pagos, en calle Santo Domingo N° 1285 – piso 4 –, comuna y ciudad de Santiago.
  • A través de la sucursal virtual de IPS, en el siguiente sitio. El horario de atención para este servicio es de lunes a jueves, de 8:00 a 18:00 horas, y los viernes, de 8:00 a 17:00 horas (hora de Chile).
  • En la oficina virtual de la Superintendencia de Pensiones.

A través de este portal, también se puede tramitar la certificación de supervivencia de los pensionados de AFP, que residen en aquellos países con los cuales Chile tiene suscrito un Convenio de Seguridad Social.

¿Cómo realiza sus trámites en Chile un chileno(a) que reside en el extranjero y es pensionado(a) o cotizante activo(a) de un organismo privado?

Debe realizarlo en Chile, directamente con el organismo previsional correspondiente. Debe consultar la posibilidad de delegar a un apoderado en Chile para que lo represente ante ese organismo. En este último caso, puede tramitar un poder en el consulado de Chile, documento que posteriormente, deberá legalizarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en calle Agustinas N° 1320, comuna y ciudad de Santiago, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

¿Cuál es el organismo de enlace en Chile que gestiona las pensiones cuando existe un convenio de seguridad social entre Chile y el país donde la persona realizó sus aportes previsionales?

El organismo de enlace para la tramitación de pensiones por convenio es la Superintendencia de Pensiones.

En el extranjero, debe dirigirse al organismo de enlace del país de residencia con el cual Chile suscribió el Convenio de Seguridad Social. El usuario puede solicitar a la red consular intervención sobre su trámite previsional de acuerdo a convenio cuando, transcurrido un plazo de seis meses, el organismo de enlace chileno no haya dado respuesta al requerimiento de su contraparte. Los requisitos se encuentran publicados en el siguiente enlace.

Para mayor información sobre cuáles son los convenios internacionales de seguridad social suscritos por Chile, se puede ingresar a la página web de la Superintendencia de Pensiones

¿Un chileno que vive en el extranjero puede acceder a los beneficios sociales que entrega el Estado a los chilenos?

No, ya que uno de los requisitos es acreditar residencia por 20 años en Chile (a partir de los 20 años de edad) y un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años anteriores a la fecha de postulación. Además, conlleva un requisito de vulnerabilidad que no es posible acreditar desde el extranjero.

¿Si inicio un trámite previsional ante los organismos previsionales estando en Chile, puedo consultar en el consulado de Chile en el país que resido sobre la respuesta de mi solicitud?

No, es de exclusiva responsabilidad del titular, no intervienen los servicios consulares. El consulado de Chile puede informar la resolución de las solicitudes cuando se han iniciado en la oficina consular.

¿Qué es el aporte único reparatorio (Ley 20.874) para calificados Valech y sus cónyuges sobrevivientes?

Es un beneficio que fue pagado por única vez desde el año 2015, de acuerdo a la Ley N° 20.874 y se pagó a la gran mayoría de las personas que cumplían los requisitos. Actualmente, la solicitud se encuentra vigente únicamente para las personas que nunca han solicitado el beneficio y que cumplen los requisitos según lo establecido en esa Ley. Para mayor información, se puede ingresar al siguiente sitio

¿Existe un nuevo plazo para inscribirse en el "Listado de prisioneros políticos y torturados" y "menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres" de los informes emitidos por la Comisión Valech?

No, la Ley no ha fijado plazos para nuevas inscripciones, estos informes fueron emitidos en diciembre de 2004, julio de 2005 (reconsideración) y agosto de 2011.