Actos de navegación
Los funcionarios consulares deben prestar a las naves mercantes chilenas, protección y apoyo, velando porque se les otorguen las garantías reconocidas por el derecho internacional y las franquicias y exenciones que correspondan por tratados, leyes o prácticas vigentes. Velarán, asimismo, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, relativas a las naves chilenas, sus tripulantes y pasajeros.
Dentro de las funciones de competencia de nuestros Agentes Consulares se encuentran, entre otras, contratos de embarque, desembarco y la terminación del contrato de embarque de los hombres de mar, en las que actúan como ministro de fe o bien certificando los hechos mencionados.
En los casos precedentes, nuestras Representaciones Consulares comunican dicha situación a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), gestión que se realiza por conducto de este Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo mismo sucede en el caso de otorgamiento o renovación de la libreta de embarco de los marinos mercantes nacionales.
En el caso que un buque se construya o adquiera en el extranjero, para ser matriculado en la Marina Mercante, el dueño deberá presentar al funcionario consular chileno los documentos que acrediten su propiedad, el que procederá a certificar dicha circunstancia.
Los funcionarios consulares podrán expedir un Pasavante, que es una matrícula provisoria que se otorga a esas naves y que autoriza al buque a navegar con bandera chilena, para el sólo efecto de dirigirse al puerto de construcción o adquisición a algún puerto de la República, para su posterior matrícula en algún puerto nacional. El pasavante se emite previa consulta a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), a través de esta Secretaría de Estado.